Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ciudadanos pueden exigir a las autoridades evaluar los efectos de la pirotecnia antes de autorizar su uso en fiestas patronales y celebraciones, especialmente cuando el ruido pueda afectar la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo o alguna discapacidad.
La decisión fue aprobada por unanimidad a partir de un proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf. El criterio establece que las autoridades deberán analizar los posibles riesgos para los menores y, cuando exista una amenaza para su salud, podrán negar los permisos para utilizar fuegos artificiales.

SCJN permite exigir límites a la pirotecnia para proteger a menores con autismo
¿Qué deberán revisar las autoridades antes de autorizar cohetes?
La resolución señala que los ayuntamientos deberán considerar las características de los artefactos pirotécnicos, la cantidad que se utilizará y la intensidad del ruido que pueden producir. También tendrán que evaluar las condiciones del evento, incluidos los horarios, la duración y el lugar donde se realizará la quema.
Con estos elementos, las autoridades podrán determinar si el uso de pirotecnia representa un riesgo para las personas que viven en la zona. La evaluación deberá contemplar especialmente a quienes presentan condiciones que los hacen más sensibles a los estímulos sonoros, como algunos menores dentro del espectro autista.
¿Qué situación originó el fallo?
La resolución surgió luego de que una madre promoviera un juicio de amparo en representación de su hija, diagnosticada con trastorno del espectro autista e hipersensibilidad auditiva. Argumentó que las detonaciones frecuentes en el municipio de Teocelo, Veracruz, perjudicaban el bienestar de la menor.
Según expuso en su demanda, el estruendo de los cohetes podía desencadenar crisis sensoriales, ansiedad, miedo intenso, dolor en los oídos y estrés, señalando que las consecuencias no terminaban necesariamente con las detonaciones, pues las afectaciones podían extenderse durante varias horas o incluso más tiempo.
Ante esta situación, el 8 de agosto de 2022 la madre solicitó al Ayuntamiento de Teocelo establecer horarios para el uso de pirotecnia y adoptar medidas que permitieran disminuir su utilización. La controversia llegó a la Suprema Corte para analizar la protección de los derechos de la menor.
¿Qué establece la legislación de Veracruz sobre el ruido?
La madre también impugnó el artículo 10 de la Ley contra el Ruido de Veracruz, disposición que permite utilizar pirotecnia entre las 6:00 y las 23:00 horas. En una primera instancia, un juez rechazó concederle protección contra esa norma, aunque sí otorgó el amparo frente a determinados actos de aplicación.
Durante la discusión, Loretta Ortiz destacó que las niñas, niños y adolescentes con autismo pueden necesitar medidas especiales para evitar estímulos auditivos capaces de perjudicar su salud. Por ello, sostuvo que las autoridades deben considerar sus necesidades antes de permitir actividades que generen detonaciones intensas.
Ministros advierten sobre los efectos del ruido en menores
El ministro Arístides Guerrero García señaló que las detonaciones no representan únicamente una molestia para algunos menores con autismo, sino que pueden convertirse en experiencias dolorosas. Durante la sesión, subrayó la importancia de reconocer que un mismo festejo puede tener consecuencias muy diferentes para cada persona.
Lo que para algunas personas pudiera ser motivo de celebración a través del uso de la pirotecnia, para otras puede convertirse en una experiencia profundamente dolorosa”, señaló
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que los ayuntamientos tienen la responsabilidad de expedir las licencias para utilizar pirotecnia. Añadió que las normas deben interpretarse de manera integral para obligar a las autoridades a valorar los posibles daños antes de autorizar estas actividades.

SCJN permite exigir límites a la pirotecnia para proteger a menores con autismo
¿La resolución prohíbe la pirotecnia en fiestas tradicionales?
La decisión de la Corte no establece una prohibición general de los fuegos artificiales ni elimina las celebraciones populares, pero sí determina que las autoridades deben evaluar las circunstancias de cada caso y considerar la protección de la salud de los menores antes de conceder las autorizaciones correspondientes.
Durante el debate, la ministra María Estela Ríos González reconoció que la pirotecnia forma parte de las costumbres de numerosos pueblos, barrios y ciudades; sin embargo, también destacó la necesidad de encontrar un equilibrio entre la conservación de estas tradiciones y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Con esta iniciativa, la SCJN establece que las costumbres y festividades deben tomar en cuenta a las personas que pueden sufrir afectaciones por el ruido. Así, las autoridades tendrán que valorar los riesgos y considerar medidas preventivas para que las celebraciones no comprometan la salud de los menores.
Fuente: Tribuna del Yaqui
