Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los hospitales privados deben garantizar el derecho a la salud sin discriminación, estableciendo un criterio vinculante aplicable a toda la red de instituciones privadas del país. La resolución ordena que se apliquen condiciones de igualdad en la atención de menores de edad con discapacidad.

Este criterio representa una obligación legal directa para los hospitales privados de atender a personas con discapacidad bajo los mismos estándares que al resto de la población. Los magistrados determinaron que la negación de servicios de salud por razones de discapacidad constituye un acto discriminatorio que viola derechos fundamentales garantizados en la Constitución.

¿Qué cobertura tiene el criterio de la Suprema Corte?

La sentencia del Pleno, determinada este 13 de julio, abarca específicamente a menores de edad con discapacidad que soliciten atención en hospitales privados en todo el territorio nacional. La SCJN estableció que las instituciones privadas de salud no pueden negarse a proporcionar servicios bajo el pretexto de limitaciones físicas, sensoriales, cognitivas o de cualquier otra naturaleza que presente el paciente.

Los hospitales deberán implementar ajustes razonables en sus instalaciones, procedimientos y atención médica para facilitar el acceso efectivo de menores con discapacidad. El criterio vinculante los obliga a revisar sus políticas internas y protocolos de admisión para eliminar barreras que discriminen a este grupo vulnerable.

SCJN determina que los hospitales privados deben garantizar el derecho a la salud sin discriminación

SCJN determina que los hospitales privados deben garantizar el derecho a la salud sin discriminación

La Suprema Corte precisó que el derecho a la salud tiene carácter fundamental en el ordenamiento jurídico mexicano y debe ser respetado tanto por instituciones públicas como privadas. No existe excepción legal que permita a hospitales privados negar atención por razones de discapacidad del paciente menor.

¿Cuáles son las implicaciones para los hospitales privados?

Las instituciones privadas que incumplan con esta resolución podrán enfrentar demandas de amparo y sanciones conforme a la legislación federal en materia de protección de derechos humanos. El criterio fijado por el Pleno es de observancia obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país en casos similares.

Los hospitales privados deberán garantizar que sus áreas de urgencias, consultorios, quirófanos y espacios de internamiento sean accesibles para menores con diferentes tipos de discapacidad, así como también, deberán capacitar a su personal médico y administrativo en atención inclusiva y derechos de las personas con discapacidad.

La sentencia abre el camino para que los menores con discapacidad y sus familias presenten amparo cuando enfrenten rechazo o negativa de atención en hospitales privados. Los tribunales deberán aplicar el criterio del Pleno al resolver estas controversias constitucionales, garantizando que prevalezca el derecho a la salud sin discriminación alguna.

Fuente: Tribuna del Yaqui