Ciudad de México.-En vida, los ciudadanos tenemos muchas obligaciones, entre ellas el de cumplir en tiempo y forma con elpago de impuestos, por lo que al momento defallecer, las personas que se quedan a llorar nuestra ausencia no tiene cabeza para muchos trámites, pero aunque sea doloroso, uno de ellos es dar de baja elRegistro Federal de Contribuyentes(RFC) ante elServicio de Administración Tributaria(SAT) por una razón.

Esto se debe a que a pesar de perder la vida, lasdeudasy la actividad fiscal no se acaban y para evitar “ser perseguido” por las autoridades, se debenotificareste hecho para que solo queden los buenos recuerdos de aquellos que se nos adelantan. Los encargados de hacer este trámite deberán serfamiliareso personas cercanas a aquellos que ya no están en este plano, siempre y cuando se trate de representantes legales y no pasen años en hacerlo, es decir, tras la muerte de la persona en cuestión, se cuenta con un plazo de aproximadamente un mes para notificar al SAT el deceso.

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Es importante aclarar que hacer este tramite solo podrá ser de manera presencial, por lo que las personas antes mencionadas deberán acudir a alguna de lasoficias del SATen el territorio nacional; además, otro punto importante es que para poder hacer el trámite con éxito, no deberá haber deudas pendientes, ya que en caso de haberlas, se deberán cubrir de manera adecuada y esta acción recae en la familia del contribuyente en cuestión.

  • ¿Qué hay que llevar?

Si se cumple con el requisito anterior, la persona en cargada de dar de bajel RFC deberá presentarse ante el SAT con:

  • Forma oficial RX, “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”
  • Acta de defunción en copia certificada y copia fotostática
  • Identificación oficial del contribuyente
  • Identificación oficial del representante legal

Aunqueno es obligatorio sacar una cita, sí se recomienda que la persona interesada agente una, ya que el tiempo de espera para ser atendido será menor, en especial cuando el Gobierno Federal ha pedido a los contribuyentes entregar la constancia de persona física con actividad empresaria, además que los mayores de 18 años deberán darse de alta, lo que complica ser recibido por los servidores de la nación. Incluso, en caso de haber dudas, se puede llamar al SAT y los servidores de la nación brindarán la información necesaria para ello.

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Fuente: Tribuna