Creo que, en el caso de Guadalupe Taddei, la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral no hizo sino ejercer las enormes facultades que le fueron concedidas, y sin que el ordenamiento correspondiente le estableciese ni límites, ni sanciones.

Cuando en el ámbito político mexicano se habla de los superpoderes de Guadalupe Taddei, se hace referencia a un conjunto de facultades extraordinarias que le permitieron nombrar de manera directa a los directores de las áreas estratégicas y unidades técnicas del INE, sin necesidad de negociar ni obtener el voto aprobatorio del Consejo General.

Podría decirse que Guadalupe Taddei fue víctima de su ambición, pero también de una legislación incompleta que la dotó de poderes extraordinarios, que ella no pidió, sin establecer con claridad los límites y las sanciones propias de toda legislación. En ese sentido, lamentablemente, Guadalupe Taddei no hizo sino cumplir con la ley.

Anteriormente, el Instituto Nacional Electoral operaba bajo un principio estrictamente colegiado, así que al designar a los titulares de puestos claves, se requería una mayoría calificada de al menos 8 de los 11 votos de los consejeros electorales. Esto obligaba a buscar perfiles de consenso, con amplia experiencia y con visión diferente a la del árbitro electoral.

Las modificaciones legales secundarias promovidas en el Congreso, mediante ajustes a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o LGIPE, rompieron con este esquema de contrapesos. Al darle el control total sobre la estructura administrativa y operativa, la hicieron más poderosa que sus antecesores.

El bloque de consejeros opositores a Taddei impugnó las modificaciones argumentando que vulneraban la naturaleza colegiada de la institución. Sin embargo, tanto resoluciones previas del Tribunal Electoral (TEPJF) como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que desechó controversias en enero de 2026, dejaron vigentes sus facultades para designar directamente a titulares en puestos clave.

Fue bajo el amparo de estas leyes que Taddei ejecutó un viraje profundo en el INE, removiendo a los titulares de encargadurías de despacho de la administración anterior y colocando a perfiles leales de manera unilateral. Así se lo permitía la ley.

Esto despertó fuertes reclamos internos y acusaciones de haber desplazado a decenas de trabajadores del Servicio Profesional Electoral de carrera.

La reforma legal que le otorgó estos superpoderes a la presidenta del INE no incluyó sanciones claras y precisas en caso de que abusara o sobrepasara dichas facultades. Al contrario, la modificación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) se diseñó precisamente para blindar y legalizar de forma permanente su capacidad de tomar decisiones de manera unilateral.

Uno de los principios fundamentales del Derecho dice que el abuso del derecho no es permitido, perfectamente aplicable en este caso, así que quien ejerce una facultad más allá de sus límites legítimos, causando un perjuicio a terceros o al interés público, incurre en una conducta ilícita que puede ser frenada o anulada por los tribunales, aun si la ley particular no previera una multa o destitución. Desafortunadamente, la consejera presidenta olvidó esta clase básica del Derecho.

Había que llegar a estos extremos para que los liderazgos en la Cámara de Diputados se dieran cuenta de la necesidad de revisar con seriedad dichos alcances para recortar o retirar esos superpoderes, no a Guadalupe Taddei, sino a cualquiera que llegue a ocupar esa silla.

Ayer, la sonorense anunció que, tras una profunda reflexión, decidió que hoy presentará su renuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral.

Ojalá la lección quede aprendida, tanto para los hacedores del derecho como para quienes están obligados a cumplirlo.