Ciudad de México.- Durante la conferencia ‘Mañanera del Pueblo’ de hoy, martes 7 de octubre de 2026, la primera presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, firmó el decreto que impide a personas con doble nacionalidad postularse a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), a menos que renuncien previamente a su nacionalidad extranjera.
La reforma constitucional entrará en vigor a partir del proceso electoral de 2028.
¿Qué establece la reforma sobre doble nacionalidad?
El decreto determina que quienes aspiren a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno capitalina deberán ser mexicanos sin otra nacionalidad al momento de registrar su candidatura.
La medida no elimina la doble nacionalidad para la población en general, sino que impone esa condición únicamente a quienes busquen competir por estos tres cargos ejecutivos. Sheinbaum lo resumió así durante su conferencia en Palacio Nacional: quien aspire a gobernador, jefa de Gobierno o presidente de la República “solo puede ser mexicano”.
¿Quiénes tendrán que renunciar a su otra nacionalidad?
Solo las personas con doble nacionalidad que decidan registrarse como candidatas a alguno de los tres cargos contemplados deberán tramitar la renuncia a su nacionalidad extranjera antes de presentar su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, explicó que ese trámite no se limitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), sino que también deberá realizarse ante las instancias de los países donde la persona tiene su otra ciudadanía. Las disposiciones reglamentarias que detallarán el procedimiento se darán a conocer en las próximas semanas.
¿Qué artículos constitucionales modifica la reforma?
El decreto reforma los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución, correspondientes a los requisitos para ocupar la Presidencia, las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Además de exigir la renuncia previa a otra nacionalidad, la reforma prohíbe que quien ya ocupe alguno de estos cargos adquiera o solicite una nacionalidad distinta durante su mandato, y establece límites al uso de documentos de identidad extranjeros y al ejercicio de derechos políticos ante otro Estado.
¿Cuándo entra en vigor y quién la aprobó?
La reforma fue avalada por mayoría calificada en la Cámara de Diputados y el Senado, y ratificada por 22 congresos estatales.
El decreto se publicará en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) este mismo miércoles, aunque sus efectos aplicarán hasta el proceso electoral de 2028, debido a las reglas que impiden modificar condiciones electorales una vez que un proceso ya está en marcha.
¿Qué otros requisitos existen para ser presidente de México?
Más allá de la nacionalidad, el artículo 82 constitucional exige tener 35 años cumplidos al momento de la elección, haber residido en el país durante todo el año previo a la elección (con ausencias permitidas de hasta 30 días sin interrumpir la residencia), no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto, y no estar en servicio activo del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada o la Guardia Nacional seis meses antes de la elección.
También se excluye a quien tenga o haya tenido, en los tres años previos, vínculo matrimonial, de concubinato o parentesco directo con quien ejerce la titularidad del Ejecutivo Federal.
Fuente: Tribuna del Yaqui / Conferencia ‘Mañanera del Pueblo’
