Ciudad de México.- Este jueves 10 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por primera vez que la autorización para el autoconsumo recreativo de la marihuana puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados como brownies o galletas, siempre que sean para consumo personal.
La Corte avala permisos de Cofepris para cannabis comestible sin fines comerciales
Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, a través del cual se ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) expedir a un particular un permiso que agregue expresamente dicha práctica. En la decisión no se autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos. El criterio se emitió en el Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025, informó la SCJN.
Adoptado el pasado 25 de junio de 2026 al resolver el Recurso de Inconformidad 6/2025, el criterio judicial establece que un documento colectivo convalida la restitución del derecho siempre y cuando individualice a cada solicitante y facilite la acreditación de la licencia. De acuerdo con un boletín de la Suprema Corte, el Pleno concluyó que otorgar una sola autorización administrativa grupal no vulnera los derechos reconocidos, argumentando que el acatamiento de una sentencia prioriza el desagravio efectivo sobre formalismos no previstos en la resolución original.
El litigio derivó de la solicitud promovida por nueve ciudadanos ante la Cofepris para obtener permisos vinculados al uso recreativo del cannabis, incluyendo actividades de cultivo, cosecha, preparación, posesión y traslado. Inicialmente, la autoridad negó la solicitud bajo el argumento de que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir ese tipo de autorizaciones.
Confirman validez de permisos colectivos para autoconsumo de cannabis
En 2022, la Cofepris otorgó un permiso colectivo que avalaba a las nueve personas involucradas. Sin embargo, las demandantes apelaron dicho formato al exigir constancias independientes para cada una. Por su parte, la SCJN determinó que la institución revocó el rechazo inicial al expedir un oficio donde se individualiza a los solicitantes y se les entregaron copias certificadas, motivo por el cual el Pleno ratificó que la sentencia fue cumplida en su totalidad.
El Alto Tribunal recordó que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, dictada en 2021, eliminó del marco legal aquellas disposiciones que prohibían a las dependencias otorgar permisos para el uso personal de marihuana. Esta resolución no altera los requisitos para tramitar una autorización ni establece un canal alternativo para el consumo lúdico; únicamente aclara que múltiples personas pueden estar cubiertas por una misma constancia sanitaria, siempre y cuando figuren explícitamente como titulares y posean los documentos que avalen dicho derecho.
SCJN fija criterios para narcomenudeo
La SCJN validó la definición de comercio de narcóticos prevista en el artículo 473, fracción I, de la Ley General de Salud. La resolución de la Amparo en Revisión 994/2023 aclaró que incluir la venta, compra, adquisición o enajenación dentro de ese concepto no criminaliza de forma automática a quien adquiere drogas. El asunto se originó a partir de la defensa de una persona procesada por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, quien argumentó que dicha definición contravenía los derechos de los usuarios.
Al ratificar la sentencia de un juzgado de distrito, el Pleno indicó que la medida busca aportar certidumbre jurídica al acotar el sentido semántico de un término empleado en la legislación penal, sin que esto signifique castigar de forma automática toda compra de estupefacientes. De igual forma, la SCJN aclaró que este precepto no impone sanciones ni vetos por sí solo, sino que establece criterios de interpretación para los ilícitos de narcomenudeo alineados con el rigor técnico de la Ley General de Salud.
El día 4 de febrero, la SCJN también resolvió que exceder el límite de cinco gramos de mariguana no configura automáticamente un delito si existen pruebas de que la sustancia era para consumo personal. El criterio provino del caso de una persona en situación de calle que portaba una cantidad superior a la permitida por la ley.
Los jueces y autoridades deben valorar elementos objetivos como el tiempo, lugar, modo y cantidad del estupefaciente, además de circunstancias personales, una simple farmacodependencia y el contexto cultural, religioso o profesional de la persona. La resolución no elimina el límite legal ni despenaliza por completo la posesión de cannabis.
Fuente: Tribuna del Yaqui
