Ciudad de México.- Durante la conferencia ‘Mañanera del Pueblo’ de hoy, viernes 28 de agosto de 2026, Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, aclaró que una orden de aprehensión no suspende por sí sola los derechos político-electorales. Para que una persona sea considerada prófuga de la justicia deben acreditarse también elementos que demuestren que se sustrajo de la acción de la justicia.
La explicación fue presentada este viernes 28 de agosto de 2026 ante las dudas sobre las aspiraciones presidenciales del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien cuenta con una orden de aprehensión y se encuentra fuera de México.
¿Una orden de aprehensión impide ser candidato?
De acuerdo con Zaldívar, tener una orden de aprehensión no significa automáticamente perder el derecho a competir por un cargo de elección popular. El artículo 38 de la Constitución establece distintos supuestos para la suspensión de los derechos político-electorales, entre ellos el de prófugo de la justicia.
Para actualizar esta condición deben existir dos elementos.
- El primero es de carácter normativo: que exista una orden de aprehensión.
- El segundo es material: que la persona se haya sustraído de la acción de la justicia y existan evidencias de que las autoridades intentaron localizarla y detenerla sin conseguirlo.
Por ello, la sola existencia de una orden judicial no es suficiente para determinar automáticamente que alguien es prófugo.
¿Qué pasa en el caso de Cabeza de Vaca?
García Cabeza de Vaca es requerido por la Fiscalía General de la República (FGR) por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Además, el gobierno mexicano ha solicitado su extradición a Estados Unidos (EU). Zaldívar señaló que, si una persona tiene una orden de aprehensión, no ha comparecido ante el juez, permanece en otro país y se acredita que se ha sustraído de la justicia, entonces podría ubicarse en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y, por consecuencia, no podría ser candidato.
La situación de cada persona debe analizarse conforme a las circunstancias y a los criterios establecidos por las autoridades jurisdiccionales.
¿Puede ser candidato alguien que está siendo investigado?
Sí. Zaldívar explicó que una persona denunciada, investigada o imputada puede conservar sus derechos político-electorales, debido al principio de presunción de inocencia.
También existe una diferencia cuando ya hay una vinculación a proceso. Si la persona enfrenta el procedimiento en libertad, puede conservar la posibilidad de ser candidata. En cambio, si se le impone prisión preventiva, sus derechos político-electorales quedan suspendidos durante esa situación.
La explicación busca distinguir entre una investigación penal y una circunstancia que jurídicamente produzca la suspensión de derechos. Una acusación por sí misma no equivale a una pérdida automática de la posibilidad de competir.
¿Qué ocurre si ya existe una sentencia?
Cuando existe una sentencia condenatoria, también deben revisarse las circunstancias específicas. Si la persona se encuentra privada de la libertad cumpliendo una pena corporal, sus derechos político-electorales permanecen suspendidos durante ese periodo.
Si la condena permite que permanezca en libertad, debe determinarse si existe una suspensión de derechos políticos y si esta cumple con los requisitos jurídicos correspondientes. Zaldívar explicó que una sanción de este tipo debe estar debidamente justificada y ser autónoma respecto de la condena principal.
Además, el artículo 38 contempla supuestos específicos relacionados con delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género y la condición de deudor alimentario.
¿Qué dice la Constitución sobre los derechos políticos?
El artículo 38 constitucional contempla diferentes circunstancias en las que pueden suspenderse los derechos político-electorales. Sin embargo, su aplicación no es idéntica para todos los casos.
Zaldívar destacó que la interpretación del artículo debe considerar los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Por ello, la elegibilidad de una persona depende de si únicamente es investigada, está vinculada a proceso, enfrenta prisión preventiva, es prófuga de la justicia o ya recibió una sentencia.
En el caso de Cabeza de Vaca, la existencia de una orden de aprehensión no permite por sí misma concluir que está impedido para buscar una candidatura presidencial. Lo determinante será si jurídicamente se acredita que cumple con el supuesto de prófugo de la justicia y, en su caso, los demás requisitos de elegibilidad aplicables a la Presidencia de México.
Fuente: Tribuna del Yaqui / Conferencia ‘Mañanera del Pueblo’
