Ciudad de México.- Este miércoles 26 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a comunidades mayas de Hopelchén, Campeche, por rastros de plaguicidas como glifosato en el agua de la región; mediante sus redes sociales, el Pleno sostuvo que, ante los posibles riesgos ambientales, la falta de certeza científica absoluta no justifica retrasar medidas de protección.
La SCJN blinda el acceso al agua limpia y exige soluciones de fondo a autoridades
El Máximo Tribunal también ordenó valorar las pruebas con perspectiva intercultural y sin trasladar indebidamente la carga probatoria a las comunidades indígenas. Mediante el Amparo en Revisión 283/2025, la SCJN instruyó a autoridades federales, estatales y municipales vigilar la calidad del agua y el uso de plaguicidas, exigiendo que los informes sean públicos.
El lunes 24 de agosto, la SCJN ordenó garantizar el agua potable al día por persona a habitantes de Ecatepec, Estado de México, que promovieron un amparo por el desabasto, informó el Máximo Tribunal mediante una publicación en X. El Pleno ordenó garantizar un abasto de agua continuo, suficiente y de calidad, prioritariamente por la red hidráulica o mediante opciones viables, además de exigir obras de infraestructura para resolver el desabasto de fondo en la región.
La SCJN determinó que enviar pipas de agua no es suficiente para cumplir con la sentencia si las autoridades no comprueban que el líquido llega de verdad a la población con la calidad y cantidad necesarias. De acuerdo con la Suprema Corte, la falta de un contrato formal o de comprobante de domicilio jamás podrá impedir que las personas reciban agua. Esto quedó establecido en los amparos 13/2026 y 14/2026, así como en el recurso de inconformidad 1/2026 de la Ley de Amparo.
SCJN fortalece la intervención de pueblos originarios y afromexicanos dentro de los juicios
El 25 de agosto, la SCJN falló a favor de los pueblos indígenas y afromexicanos para que participen en juicios que vulneren sus derechos. Asimismo, determinó que la consulta previa abarca más que solo derechos colectivos, eliminando así las trabas impuestas por una ley en Nuevo León y ampliando su acceso a la justicia.
Mediante la acción de inconstitucionalidad 32/2026, la Suprema Corte anuló apartados del artículo 39 de la Ley indígena de Nuevo León al estimar que limitaban indebidamente el derecho a la consulta. El Tribunal recalcó que la obligación de consultar se activa ante cualquier medida que afecte a pueblos indígenas y afromexicanos, abarcando tanto sus derechos de grupo como las repercusiones en sus integrantes de forma individual.
En su primera determinación de recursos de reclamación 119 y 120-CA de 2025, el Pleno de la SCJN permitió que la comunidad mazahua de Crescencio Morales en Zitácuaro, Michoacán participe como tercera interesada en dos controversias municipales. El Tribunal argumentó que, al estar en disputa normas sobre autogobierno indígena, la decisión final afectará directamente sus derechos e intereses, justificando su intervención.
Fuente: Tribuna del Yaqui
