Tepic, Nayarit.- Mediante un comunicado en X este lunes 17 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informo que validó la creación del Fondo de Ahorro para el retiro de las personas trabajadoras del estado de Nayarit, pero invalidó diversas normas de su diseño y ordenó correcciones. El Pleno determinó que el Congreso de Nayarit omitió regular dos puntos obligatorios:
- Un mecanismo para que las pensiones no pierda valor con el tiempo.
- La participación de las personas trabajadoras en las decisiones del Fondo.
La SCJN determina que transferir recursos de las Afore al nuevo fondo no constituye una expropiación
La Suprema Corte aprobó aumentar el tiempo de cotización para acceder a la pensión completa con el fin de asegurar la estabilidad financiera del sistema; sin embargo, rechazó reglas que excluían enfermedades laborales y normas que integraban a patrones privados y trabajadores independientes. En el fallo se establece que quienes ya están en servicio podrían elegir entre permanecer en el sistema actual o cambiar al nuevo, sin perder los años cotizados.
El pasado 12 de agosto, la ministra de la SCJN, Loretta Ortiz, ratificó la validez del decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Argumentó que el traslado de fondos no reclamados de las Afore no constituye una expropiación, puesto que se trata únicamente de un cambio administrativo y no de dominio, manteniendo intacto el derecho de los trabajadores y jubilados a solicitarlos de vuelta en cualquier instancia.
Las declaraciones de la ministra corresponden a la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, mediante la cual el Pleno desestimó por unanimidad la impugnación legislativa contra la reforma promulgada en 2024. Ortiz Ahlf subrayó que el eje central del fallo consistió en definir si el movimiento de recursos agraviaba la seguridad jurídica y la titularidad de los ahorros previsionales.
Dicho derecho es imprescriptible, de acuerdo con la funcionaria de la SCJN; por lo tanto, no hay plazo límite para solicitar el reembolso de los recursos, aun cuando ya formen parte del nuevo fondo.
La SCJN mantiene que la transferencia no quita la propiedad de los ahorros
Conforme a los argumentos expuestos, el Alto Tribunal resolvió que la reubicación de los recursos no configura un acto de expropiación, confiscación o privación de dominio, dado que la titularidad subsiste en favor de los trabajadores y pensionados.
Al respecto, Ortiz Ahlf precisó en la red social X que:
La transferencia de los recursos cambia quién los administra, pero no cambia quién es su propietario”.
La reforma impugnada instituyó el Fondo de Pensiones para el Bienestar con la finalidad de ampliar la suficiencia de las pensiones y fijar las directrices para administrar cuentas individuales específicas conforme a la ley. La ministra explicó que el marco normativo contempla diversas medidas de protección, tales como la preservación de la titularidad de los recursos, la facultad de solicitar su reembolso en cualquier instante, un registro personalizado, la obtención de rendimientos y un fondo de reserva para asegurar la devolución.
Asimismo, señaló que la regulación establece pautas para su gestión y restitución, junto con mecanismos orientados a garantizar la transparencia, la fiscalización y la rendición de cuentas. De acuerdo con lo informado por Ortiz Ahlf, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la disposición cumple con un propósito con respaldo constitucional.

La Suprema Corte da luz verde al Fondo de Ahorro para el Retiro en Nayarit con modificaciones
En este sentido, puntualizó que el Congreso cuenta con un amplio margen de discrecionalidad para configurar los esquemas de seguridad social, y que el propósito de dicho fondo es incrementar la solidez de las pensiones con el fin de procurar que los empleados obtengan un monto más próximo a su remuneración final.
Fuente: Tribuna del Yaqui
