Ciudad de México.- Este miércoles 12 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y aseguró la transparencia de recursos de Afores al nuevo esquema, de acuerdo con lo publicado en X por el tribunal.

SCJN avala traslado de recursos de cuentas inactivas al Fondo de Pensiones sin perder el derecho a reclamarlos

El Pleno autorizó que pasen al Fondo los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre que no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años en el caso de afiliación al IMSS, y 75 años tratándose del Issste, según la SCJN, precisando que las y los trabajadores no pierden sus ahorros:

Los recursos siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento”, menciona la corte en su mensaje publicado.

La SCJN agregó que la reforma no autoriza la aprobación de esos recursos por el Estado ni extingue los derechos de sus titulares, y que el cambio consiste en modificar la institución encargada de administrarlos, de acuerdo con la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.

Suprema Corte avala el tope a la suma de dos pensiones del IMSS

La SCJN declaró constitucional el tope que limita la suma de dos pensiones para personal del IMSS, al establecer que la jubilación por años de servicio y la pensión por riesgo de trabajo no pueden rebasar el salario de la categoría Médico Familiar 8.0 horas del régimen interno.

El criterio, informado en un comunicado del primero de julio de 2026, sostuvo que el derecho a la seguridad social debe garantizar condiciones de vida dignas sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema. Dicho lo anterior, se emitió sin resolver el amparo directo en revisión 8032/2025 en sesión del Pleno. De acuerdo con la SCJN, el límite toma como referencia el nivel salarial más alto del propio IMSS, por lo que no disminuye el nivel efectivo de protección de las prestaciones.

Un tribunal colegiado ya había determinado que ambas presentaciones debían sujetarse al tope, pero las personas inconformes impugnaron esa regla al considerar que vulneraba su derecho a la seguridad social.

SCJN respalda el embargo de cuentas Afore para pagar pensión alimenticia

La Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad si las cuentas Afore pueden embargarse para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores de edad, una medida que opera cuando el deudor está desempleado, no tiene otros bienes y que pone por encima el interés superior de la infancia frente a la protección legal del ahorro para el retiro.

El fallo fue aprobado el 9 de julio de 2025 en el amparo en revisión 652/2024, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. De acuerdo con el comunicado de prensa 192/2025 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el embargo solo puede llegar a la cantidad mejor de 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años, 10 por ciento del saldo acumulado en la subcuenta, a partir del día 46 desde que el titular quedó desempleado. La resolución responde a una pregunta concreta: sí, una Afore puede ser embargada por pensión alimenticia, pero solo como último recurso y bajo los límites precisos fijados por un juez.

La medida solo aplica para cualquier deuda; no libera todo el ahorro pensionario, porque la mayor parte de los recursos queda protegida. El precedente modifica la certeza jurídica construida durante años alrededor del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establecía la inembargabilidad de esos fondos. La sala finalizó que esta prohibición no nace del artículo 123 de la Constitución, sino de leyes secundarias.

Fuente: Tribuna del Yaqui