Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió este lunes 10 de agosto atraer el litigio en torno al Programa de Desarrollo Urbano de Mahahual. Con esta resolución, el Máximo Tribunal determinará si los cambios a dicho programa deben considerarse una norma general o un acto administrativo, una distinción clave que fijará las reglas y los plazos para interponer un amparo en su contra.
La SCJN atrae el caso Mahahual
Por unanimidad, la SCJN decidió este lunes asumir el caso de Mahahual, tal como lo dio a conocer en sus plataformas digitales. En la audiencia, el secretario general de acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, explicó que el tribunal definirá la naturaleza jurídica de impugnar estos cambios urbanísticos, si actúan como normas o actos administrativos, para establecer con precisión el tiempo límite para presentar una demanda de amparo.
Hugo Aguilar Ortiz, el ministro presidente, sometió la solicitud a votación y Álvarez Toledo informó el resultado: hubo unanimidad para ejercer la facultad de atracción. Con ello, la SCJN no resuelve todavía la legalidad del megaproyecto turístico previsto para la zona ni si puede construirse.
SCJN definirá la vía de impugnación y el inicio del plazo
Lo que sí resolverá la SCJN es una cuestión procesal que puede modificar el rumbo de los amparos presentados contra las modificaciones al plan urbano de Mahahual. La decisión fijará si esos cambios tienen el carácter de norma general o de acto administrativo concreto.
Esa diferencia influye en tres puntos: qué tipo de impugnación procede, desde qué momento empieza a contarse el plazo para promoverla y quién tiene legitimación para acudir ante los tribunales. También puede delimitar si solo pueden demandar quienes acrediten una afectación directa o si existe margen para que lo hagan vecinos y comunidades con interés legítimo ambiental.
Si la SCJN llega a la conclusión de que se trata de una norma general, el acceso a la justicia suele ampliarse y la interpretación de los plazos cambia. Si determina que son actos administrativos, el margen de la impugnación puede estrecharse por las reglas más rígidas en tiempos y legitimación. Este criterio no solo era para el estado de Quintana Roo, ya que puede servir para otros litigios en México.
Revés para Royal Caribbean: Semarnat frena el proyecto Perfect Day en Mahahual
La discusión judicial sobre Mahahual sucede después de que la Semarnat informara el día 21 de mayo de 2026 que no aprobará el complejo turístico Perfect Day, promovido por Royal Caribbean en la costa de Quintana Roo. La dependencia sostuvo primero en X que el procedimiento ambiental había finalizado conforme el derecho y después emitió un comunicado oficial.
De acuerdo con la publicación, la empresa desistió formalmente del proyecto luego de que la autoridad detectó deficiencias e impactos ambientales no atendidos. La evaluación incluyo tres desarrollos e interrelacionados: el parque acuático Perfect Day, el club de playa Beach Club Perfect Day México, Mahahual, Quintana Roo y la construcción de un muelle para crucero de uso privado.
Semarnat revisó los expedientes en conjunto por vínculo funcional y por su posible efecto acumulado sobre ecosistemas costeros y marinos. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental identifico obras como demolición de infraestructura existente, grades instalaciones turísticas, playas y ríos artificiales, canales, plantas de tratamiento de agua y pozos de extracción.
La superficie total analizada fue de 82.58 hectáreas, de las cuales 16.38 requerían cambio de uso de suelo. Entre los riesgos señalados estuvieron la presencia de manglar dentro del polígono, posibles incumplimientos de la NOM-022-SEMARNAT-2003, intrusión salina asociada a una planta de ósmosis inversa, alteraciones al equilibrio hidrológico del acuífero y falta de medidas suficientes para prevenir, mitigar y compensar daños.

La Suprema Corte tendrá la última palabra sobre el desarrollo de Mahahual
Advirtió la Semarnat también de insuficiencias en el análisis sobre ecosistemas acuáticos y arrecifales, incluida la zona de influencia de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, así como una posible afectación a especies protegidas por la NOM 059. En el caso del club de playa, la dependencia detectó 33 impactos ambientales sin medidas de mitigación.
Fuente: Tribuna del Yaqui
