Ciudad de México.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó un acuerdo en el cual estableció que las empresas mineras con concesión vigente no podrán operar si carecen de autorización de impacto ambiental, medida que busca proteger las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del territorio nacional.

¿Cuándo entra en vigor el acuerdo?

Dicho acuerdo entró en vigor el pasado martes 21 de julio y, la dependencia encabezada por Alicia Bárcena, enfatizó que poseer una concesión minera otorgada por la Secretaría de Economía no constituye un derecho automático para explotar los recursos naturales en zonas bajo protección federal.

Concesión minera no equivale a permiso de explotación

El criterio establecido por Semarnat representa un cambio significativo en la interpretación regulatoria del sector extractivo mexicano. Esta postura refuerza el marco de protección ambiental vigente y establece precedentes para futuras solicitudes de operación en zonas ecológicamente sensibles, dejando claro que:

  • Las concesiones mineras autorizan únicamente la exploración y eventual explotación de minerales
  • La operación efectiva requiere permisos ambientales independientes
  • Las ANP mantienen restricciones adicionales que prevalecen sobre concesiones previas
  • El incumplimiento puede derivar en suspensión de actividades y sanciones administrativas
Semarnat prohíbe operación minera sin permiso ambiental en Áreas Naturales Protegidas

Semarnat prohíbe operación minera sin permiso ambiental en Áreas Naturales Protegidas

¿Qué impacto tendrá en el sector minero nacional?

La industria minera mexicana opera actualmente bajo más de 24 mil concesiones distribuidas en el territorio nacional, muchas de las cuales se ubican en zonas con algún grado de protección ambiental o cercanía a ANP. La medida de Semarnat podría afectar proyectos en diversas etapas de desarrollo, particularmente aquellos que iniciaron trámites de concesión sin completar los estudios de impacto ambiental requeridos para operar en áreas protegidas.

ANP bajo resguardo federal

México cuenta con 182 ANP que abarcan aproximadamente 90 millones de hectáreas, equivalentes al 23 por ciento del territorio nacional entre superficie terrestre y marina. La política ambiental actual prioriza la conservación de estos espacios frente a actividades económicas extractivas que puedan comprometer su integridad ecosistémica.

Las categorías de protección incluyen:

  • Reservas de la biosfera
  • Parques nacionales
  • Monumentos naturales
  • Áreas de Protección de Flora y Fauna
  • Santuarios
Semarnat prohíbe operación minera sin permiso ambiental en Áreas Naturales Protegidas

Semarnat prohíbe operación minera sin permiso ambiental en Áreas Naturales Protegidas

Requisitos para operación minera en zonas protegidas

  1. Manifestación de impacto ambiental, modalidad regional
  2. Consulta a comunidades indígenas y locales (cuando aplique)
  3. Programa de restauración ecológica
  4. Fianza ambiental para garantizar remediación
  5. Monitoreo permanente durante la vida útil del proyecto

¿Por qué se puso en marcha esta política ambiental?

La decisión de Semarnat se enmarca en una estrategia más amplia del Gobierno Federal para equilibrar el desarrollo económico con la protección ambiental. La administración de Claudia Sheinbaum ha mantenido una postura de revisión rigurosa de proyectos extractivos.

El sector minero representa aproximadamente el 2.4 por ciento del PIB nacional y genera más de 379 mil empleos directos. Sin embargo, las preocupaciones ambientales han llevado a un escrutinio más estricto de las operaciones en zonas sensibles, por lo que esta medida busca garantizar que el aprovechamiento de recursos minerales no comprometa la biodiversidad ni los servicios ecosistémicos que proveen las ANP a las comunidades locales y al país en su conjunto.

Fuente: Tribuna del Yaqui