Ciudad de México.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) informó la inhabilitación de las empresas Impulsora Cordobesa de Alimentos y Servicios, S.A. de C.V. y Atv de Sahuayo, S.A. de C.V., al determinar que incurrieron en irregularidades al proporcionar información falsa para obtener contratos públicos.

¿Por qué la Impulsora Cordobesa de Alimentos y Servicios fue sancionada?

Mediante un comunicado en la red social X, la dependencia detalló que las sanciones fueron impuestas por los respectivos Órganos Internos de Control (OIC), tras acreditar conductas que contravienen la legislación en materia de contrataciones públicas, como la de la empresa Impulsora Cordobesa de Alimentos y Servicios, que fue sancionada con una multa de 643 mil 188 pesos e inhabilitación de un año.

De acuerdo con la información impartida en el comunicado, la empresa presentó información falsa durante su participación en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-050GYR022-N-19-2024, correspondiente a la contratación del suministro de víveres con entrega y distribución en Unidades Médicas Hospitalarias para el Régimen Ordinario y el programa IMSS-Bienestar.

¿Por qué ATV de Sahuayo recibió una multa?

En un segundo procedimiento, el OIC en el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) impuso una multa de 171 mil 972 pesos y una inhabilitación de tres meses a la empresa Atv de Sahuayo, S.A. de C.V.; la sanción fue impuesta porque la empresa actuó con mala fe al participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica número LA-55-J9E-055J9E001-I-26-2025, para la adquisición de cascos de protección para motociclista.

Inhabilitan a empresas

Adicionalmente, la dependencia indicó que las sanciones referidas aparecen hoy publicadas en el Diario Oficial de la Federación y las empresas se encuentran inscritas en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, lo que les impide participar en nuevas contrataciones con el Gobierno de México.

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En ese sentido, sostuvo que las medidas se emitieron conforme a la ley y considerando los criterios de proporcionalidad y gravedad de la falta, y resaltó que las personas morales tienen derecho a impugnar las resoluciones emitidas y, en dado el caso, la Secretaría defenderá con firmeza las sanciones por haber sido impuestas con apego a derecho y en protección del interés público.

Fuente: Tribuna del Yaqui