Ciudad de México.- Este miércoles 17 de junio de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó reasumir su competencia para analizar el caso de una mujer que busca invalidar, mediante un amparo, diversos artículos de la Ley General de Salud que prohíben la eutanasia y el suicidio asistido en México.
La petición de atracción fue impulsada por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, y el ministro Irving Espinosa Betanzo, tras encontrarse originalmente en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa; posteriormente, la resolución fue aprobada por una mayoría de ocho votos. La única en contra fue la ministra María Estela Ríos González, quien ha mantenido una postura conservadora frente al análisis de diversos temas.
Antecedentes legales del caso: Eutanasia y suicidio asistido en México
El caso involucra a una persona diagnosticada con cáncer que dedicó su vida a asistir a enfermos terminales y reclama la inconstitucionalidad de los tipos penales que sancionan la eutanasia y la asistencia al suicidio en el ámbito federal y local. Por lo que el ministro Espinoza señaló que: “Estas son las consideraciones que resultan trascendentes, relevantes y de una importancia excepcional para que esta Corte se pronuncie al respecto”.
La ciudadana argumenta que las leyes actuales vulneran su autonomía, libertad y proyecto de vida al impedirle decidir sobre la culminación de su ciclo vital, limitando su derecho a una muerte digna frente a su diagnóstico médico. Además, se reclama que la normativa vigente castiga con penas de prisión a terceras personas o familiares que brinden asistencia a enfermos terminales en este proceso.

Corte aprueba analizar amparo contra prohibición de eutanasia y suicidio asistido en México
Previamente, el 28 de noviembre de 2025, la jueza Luz María Flores Alva había desechado el amparo bajo el argumento de que la quejosa no acreditó encontrarse actualmente en una etapa terminal. Sostuvo que no existía una afectación directa, calificando la situación como una simple posibilidad y no como un perjuicio real e inminente causado por las normas impugnadas.
Los artículos impugnados de la Ley General de Salud
La demanda busca invalidar el artículo 166 Bis 21, el cual prohíbe explícitamente la eutanasia, definiéndola como homicidio por piedad, así como cualquier forma de suicidio asistido en territorio nacional. También se impugnan artículos que permiten los cuidados paliativos para una muerte natural, pero prohíben el uso de fármacos si la finalidad es acortar la vida del paciente, limitando las opciones de los enfermos terminales.

Corte aprueba analizar amparo contra prohibición de eutanasia y suicidio asistido en México
Fuente: Tribuna del Yaqui
