Ciudad de México.- El Gobierno de México, por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), eliminará el uso del colorante Rojo 3 en alimentos y bebidas luego de decidir que su consumo representa un riesgo para la salud de la ciudadanía.
Medidas que se tomaron para las empresas que usan colorante Rojo 3
La Secretaría de Salud menciona en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que dará un plazo de 24 meses a las empresas para reformular sus productos y agotar existencias. La prohibición viene luego de que la Cofepris llegó a la conclusión de que la exposición alimentaria a la eritrosina o Rojo 3 en México supera en dos veces la Ingesta Diaria Admisible (IDA), que es la cantidad máxima que se considera segura para consumir cada día durante toda la vida.

Cofepris prohíbe el colorante rojo 3 en México por riesgos a la salud
La dependencia encontró que los mexicanos están consumiendo el doble del límite recomendado de este colorante. El acuerdo menciona que, incluso haciendo ajustes en los cálculos, la exposición estimada permanece cercana o superior al límite aceptable, el cual no permite garantizar la seguridad de su consumo.
Riesgos detectados del colorante Rojo 3
La decisión de eliminar el colorante Rojo 3, el análisis de riesgo realizado por la Cofepris y en estudios científicos previos, siendo fundamental para la prohibición, fue la comparación entre la cantidad máxima que una persona puede consumir al día, la cual es 0.1 miligramos por kilo de peso corporal, y la cantidad calculada que ingieren los mexicanos, que es de 0.231 miligramos por kilo de peso corporal.
La prohibición toma en cuenta recomendaciones internacionales y el principio precautorio en lo que respecta a salud pública, lo que conlleva actuar incluso si hay incertidumbre, cuando hay evidencia científica de que una sustancia puede hacer daño.
Productos afectados la prohibición
La prohibición del colorante Rojo 3 afecta a una amplia gama de productos en México:
- Helados
- Sorbetes
- Bases para helados
- Leches saborizadas
- Mezclas de leche con grasa vegetal
- Leches fermentadas
- Licores
- Bebidas alcohólicas preparadas
- Colécteles
- Bebidas saborizadas no alcohólicas
- Jarabes
- Concentrados para bebidas
- Polvos para preparar bebidas
- Alimentos preparados a base de cereales
- Semillas comestibles
- Harinas
- Sémolas o semolinas
- Productos de panificación
- Polvos para gelatinas
- Goma de mascar
- Preparaciones para decoración
- Caramelos suaves confitados
- Polvo para preparar flan
- Gomitas cubiertas de caramelo
- Frutas en almíbar
La Secretaría de Salud afirma que, durante el periodo de transición, los fabricantes deben ajustar sus fórmulas, validar nuevas recetas y realizar estudios de vida útil que garanticen la calidad y seguridad de los productos. El plazo de 24 meses inicia a contar a partir del día hábil siguiente a la publicación del acuerdo.
Los fabricantes tendrán que revisar sus etiquetas, documentación técnica, procesos internos y hasta contratos con proveedores para demostrar que cumplen con la nueva disposición. Actualmente, ninguna empresa ha emitido una postura pública sobre la reforma, y la autoridad recomienda consultar siempre el documento digital en el DOF.
Fuente: Tribuna del Yaqui
