Agua Prieta, Sonora.-Por el delito deabuso sexualen contra de unamenor de edad, un sujeto fue sentenciado a 14 años deprisión, enAgua Prieta,Sonora, además de cubrir los montos correspondientes a las reparaciones del daño moral y material a la víctima.

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Se trata deNoel ‘N’, quien inició los tocamientos, abusos deshonestos y las agresiones sexuales contra una niña, cuando esta tenía solo 5 años de edad, entre 2014 y 2015, en el interior de la vivienda ubicada en la coloniaLuis Donaldo Colosio, y continuaron por años.

Durante 2016 y 2017, el agresor forzaba a la menor a realizar actos sexuales, cuando ella no comprendía lo que ocurría pues solo tenía 7 años de edad.

Los delitos se intensificaron conforme pasó el tiempo y se volvieron repetitivos durante lapandemia, aprovechando la confianza que la familia tenía en él, hasta que lo descubrieron e interpusieron la denuncia en laFiscalía General de Justicia del Estado(FGJE), el 31 de mayo de 2020, cuando la menor contaba con 10 años de edad.

La niña no se atrevía a señalar a su agresor, mucho menos a denunciarlo, pues afirma que el sujeto le decía que lo meterían a la cárcel si se enteraban de lo que pasaba entre ellos, y le pedía que guardara silencio, que era un secreto de ambos, es decir, la violentaba moralmente y ejercía sobre ellaintimidaciónemocional.

Finalmente, Noel ‘N’ fue aprehendido y quedó a disposición del juez, quien encontró en los datos de prueba, presentados por el Agente delMinisterio Públicode la FGJE Sonora, elementos suficientes para vincularlo a proceso.

uD83DuDD34 En Agua Prieta, por abusos deshonestos contra una persona menor de edad, Noel “N.” permanecerá 14 años en prisión.

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— #FGJESonora (@fgjesonora)July 21, 2021

Noel ‘N’, frente a su abogado, aceptó su responsabilidad, así como el procedimiento abreviado mediante el cual el juez le dictó sentencia condenatoria para permanecer 14 años en prisión por los delitos de abusos deshonestos agravados, violación equiparada agravada y abuso sexual agravado, así como los pagos de las reparaciones del daño moral y daño material respectivo.

Fuente: FGJE Sonora