Ciudad de México.- La llamada ‘Ley Olimpia‘, fue aprobada por laCámara de Diputados, la cual tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en elCódigo Penal Federal.

Esta famosa ley, surge por la iniciativa deOlimpia Coral Melo, quien a los 18 años se enteró que porWhatsAppse difundía un video íntimo que grabó con su entonces pareja.

Cuando intentó denunciar en unMinisterio PúblicodeHuauchinango, Puebla, la respuesta que recibió es que no se trataba de un delito.

Sin embargo, hoy en día, esta ley define como ‘violencia digital‘ a toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona.

Además, que el actor sea sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Tras ser avalada por la Cámara de Diputados, se castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento, aprobación y/o autorización.

Con 446 votos a favor y uno en contra, fue aprobado dicho dictamen el cual fue enviado alPoder Ejecutivo Federalpara su publicación y entrada en vigor.

Por 342 votos a favor, 103 en contra y una abstención, el Pleno aprobó el acuerdo que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia, para conocer los dictámenes o resolutivos emitidos por la Sección Instructora.https://t.co/42gFtvEOv2

— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados)April 30, 2021

Las sanciones antes mencionadas, también serán impuestas a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Se agrega que se impondrán las mismas sanciones previstas cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Además, define que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. O cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

O cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo o cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo; cuando se haga con fines lucrativos, o cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias.

Ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

Fuente: Staff